No existió daño manifiesto.
Tribunal español absuelve de un delito de deslealtad profesional a un abogado que no presentó la contestación de su cliente dentro de plazo.
No se acredita el perjuicio que haya sufrido la acusación particular por la no presentación de la contestación escrita en plazo. En relación con el delito de falsedad documental, la alteración que se recoge en los hechos probados, no lo es de un requisito o elemento esencial en la sentencia del a quo, pues al no tener consecuencias sobre la parte dispositiva de la resolución alterada, bien se podría no haber puesto.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso de apelación deducido por un abogado que fue condenado por un delito de deslealtad profesional en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. Dictaminó que la presentación fuera de plazo del escrito de contestación no constituye de por sí deslealtad profesional, al no haber existido un daño manifiesto debido a la preclusión del plazo.
El abogado representó a la parte demandada en el marco de un juicio civil. No obstante, no contestó la demanda dentro de plazo, aunque aun así pudo presentar sus alegatos en favor de sus patrocinados. Sin perjuicio de lo anterior, perdió el juicio y ocultó por dos años su actuar negligente, hasta que sus clientes tomaron conocimiento del hecho e interpusieron una querella en su contra.
Por lo anterior, el letrado fue condenado al pago de una multa de 15 euros diarios durante quince meses, por la comisión de un delito de deslealtad profesional. El abogado apeló con éxito esta decisión, pues el Tribunal ad quem estimó que su negligencia no fue determinante para el resultado del juicio de sus clientes y su condena a pagar una cantidad en dinero.
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