Recurso de nulidad rechazado.
Apuñalar a un tercero que intervino en una riña no puede considerarse legítima defensa, resuelve Corte de Talca.
No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se condenó por el delito de homicidio, en circunstancias que el imputado debió haber sido declarado exento de responsabilidad penal por haber actuado bajo legítima defensa, en cuanto, si bien, se encontraba discutiendo en una riña, instancia en que se involucró la víctima a fin de auxiliar a las otras personas con las que se agredía, nunca tuvo la intención de acabar con la vida de la víctima, de modo que a la hora de agredir al afectado en su pecho con un arma blanca, sólo actuó bajo legitima defensa, por lo que se debió haber aplicado el artículo 10 N°4 del Código Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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