Línea jurisprudencial.
Compensación económica. Criterios para determinar su monto y forma de pago.
Si el monto de compensación económica es alto procede acceder a su pago en cuotas. ¿Es posible decretar el apremio de arresto para cumplimiento de compensación económica? Un criterio para determinar el monto de compensación económica es a partir de alimentos fijados al demandado.

1.- Modalidad de pago de compensación económica debe dejar a salvo el interés del cónyuge acreedor.
En lo que respecta a la infracción del artículo 65 de la Ley Nº 19.947, de la lectura de la norma se advierte que la enumeración allí contemplada, no es taxativa, y no podría ser de otra forma, por las distintas posibilidades que, para cada caso particular, pueden concurrir para permitir el pago en comento, siempre que quede a salvo el interés del cónyuge acreedor y no se altere la finalidad de la institución. Además, tampoco se vulnera dicha norma, en la medida que la sentencia contempla una modalidad que se adecúa al valor de la propiedad fijado en autos –cuyo monto no fue desvirtuado por la contraria-, respecto al estado actual de la situación existente entre las partes, -también establecido por la sentencia y no impugnado- en orden a que la actora, hasta la fecha, es la que se ha hecho cargo del pago de la deuda hipotecaria del inmueble social, y que resta un solucionar un saldo por un período de a lo menos diez años más (Corte Suprema, Cuarta Sala, 1 septiembre 2014, Rol 4148-2014).
2.- Compensación económica impuesta por tribunal consistente en traspaso de suma de dinero desde cuenta de capitalización individual no es modo.
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Corresponde al sentenciador determinar prudencialmente el monto de la compensación económica ante falta de acuerdo de los cónyuges.

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La actora delimitó en su demanda el período que se dedicó de forma exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que debe ser considerado prueba confesional, atento lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil.

