Compensación económica.
Corresponde al sentenciador determinar prudencialmente el monto de la compensación económica ante falta de acuerdo de los cónyuges.
El quantum de la compensación no debe necesariamente ser equivalente a las capacidades o ingresos que el otro cónyuge obtuvo durante la vigencia del matrimonio, sino que debe analizarse desde el punto de vista de las aptitudes y potencialidades del cónyuge beneficiario.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con declaración la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de la capital, que resolvió acogió acoger parcialmente la demanda reconvencional y condenar al demandado a pagar una compensación económica ascendente a la suma de $15.000.0000.-, al contado o en cuotas iguales y sucesivas de $200.000.- mensuales cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros de cada mes.
En la apelación, la demandante reconvencional señala ser una persona de 84 años, jubilada, con un matrimonio con convivencia por 39 años y 58 años en total, dos hijas mayores, y que tuvo que seguir a su marido por donde fuere en el país.
Agrega que, dada la avanzada edad del condenado a pagar la compensación económica, resulta casi imposible que se llegue a cumplir, ya que ello recién se materializaría en 7 años y medios más.
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Para determinar el monto de la compensación económica se deben considerar parámetros relevantes, entre otros, la edad de los cónyuges, la calificación profesional, el estado de salud y sus patrimonios.

