Trabajador se negó a recibir la carta de despido en formato escrito.
Despido disciplinario notificado vía electrónica es válido, resuelve un tribunal español.
La negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso interpuesto por una empresa que fue sancionada por notificar a un trabajador su despido mediante medios digitales. Dictaminó que la empresa actuó con diligencia pues intentó notificar al empleado en numerosas ocasiones y remitió carta de despido escrita, según prescribe la norma, la cual no fue recepcionada por la irresponsabilidad del demandante.
El caso versa sobre un conductor que fue despedido disciplinariamente por no justificar sus ausencias al trabajo. Además de remitir una carta de despido en formato escrito para notificar la desvinculación, la empresa envió hasta 16 notificaciones electrónicas al trabajador a través de una plataforma digital. El trabajador aseguró no haber recibido las comunicaciones, por lo que interpuso una demanda por despido improcedente.
La juez de instancia acogió la demanda y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o abonar una indemnización de perjuicios de 1.091 euros para extinguir definitivamente la relación laboral. La empresa recurrió este fallo en segunda instancia.
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