Opinión.
Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: el CIADI informó algo que Costa Rica oficialmente omitió …, por Nicolas Boeglin.
Las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio d

En una reciente publicación de derechointernacionalcr.blogspot.com se da a conocer el artículo « Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: el CIADI informó algo que Costa Rica oficialmente omitió …», por Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las redes sociales.
De entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron este comunicado oficial de Costa Rica están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público.
Te puede interesar

Opinión.
CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965, por Nicolas Boeglin.

Arbitraje inversionista-estado.
Estados miembros de la Unión Europea pueden recurrir los procedimientos arbitrales del CIADI en sede nacional, resuelve el Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.
TPP11, QUINTA PARTE: inversiones.


