Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Iglesia Evangélica Pentecostal deberá reincorporar a pastor a sus funciones habituales tras acreditarse que su expulsión es ilegal y arbitraria, resuelve Corte de Concepción.

La Corte consideró que la resolución que dispuso la expulsión carece de fundamentación y no explicita los argumentos en que se apoya, a fin establecer si existe o no, la debida proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta.

Por Redacción·08 de agosto de 2024·5 min de lectura
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La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un pastor en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal, y dejó sin efecto la medida de expulsión del Ministerio Pastoral, debiendo ser reincorporado a sus funciones habituales en la Iglesia ubicada en el sector Michaihue.

El recurrente sostuvo que fue víctima de sanciones y represalias injustas por parte de la Iglesia Evangélica Pentecostal y que fue trasladado de la iglesia de Michaihue a Lanco el 12 de febrero de 2024, decisión que atribuye a una serie de irregularidades y represalias dentro de la iglesia. Argumentó que las acusaciones en su contra, que incluyen informalidad en los cultos y división entre los miembros de la iglesia, son infundadas y que no se le permitió un debido proceso para defenderse adecuadamente.

También alegó que el procedimiento de traslado y expulsión fue arbitrario y careció de la debida notificación. Denunció que la expulsión se basó en represalias por haber expuesto irregularidades y abusos dentro de la iglesia, incluyendo acusaciones de fraude y abusos sexuales contra otros pastores. Enfatizó que nunca firmó el acta de traslado y que la notificación de su expulsión fue realizada de manera inapropiada, siendo rechazada en varias ocasiones.

Comentarios (3)

  1. Alberto

    Vergonzoso recurso. 1 Corintios 6.

  2. Carlos

    El Recurso no es vergonzoso. Lo que es vergonzoso para ambas partes, es la «falta de un procedimiento de derecho claro, que respete la bilateralidad de la audiencia, lo que hace PARECER que la resolución de la Iglesia es carente de razonabilidad, desproporcionada e injustificada». Lo que vemos es que la Corte hace presente una falta de un debido proceso de derecho, que se respete la bilateralidad de la audiencia, la posibilidad de defensa y argumentación o información de las resoluciones tomadas. Así como reconoce también, que se le negó el derecho a una solicitud de gracia ante la superintendencia… Osea, PROBLEMAS DE PROCEDIMIENTO. Pastor Plagges recibió reconvenciones por problemas internos en su Iglesia, y se le instó a solucionarlos, negándose a hacerlo. Se realizó un Procedimiento canónico en su contra, se le.ordenó pedir disculpas a los afectados para guardar la comunión en la.Iglesia, se negó. a hacerlo Debido a la negativa, se Ordenó su traslado como sanción y el.Pastor Plagges se negó a trasladarse. Causal de expulsión explícita en los estatutos es justamente el hecho de negarse al traslado. No es que el Pastor Plagges tenga razón, solo que el procedimiento no fue el adecuado. Además eso se ve en la actitud de realizar acusaciones de hechos vergonzosos dentro de la Iglesia, que nada han tenido que ver con su expulsión, así que de Paladín de la Justicia no es, y lamentablemente es tarde para venir a tratar de blanquear su pasado, puesto que él no los mencionó previamente. Me parece clarificador que la Corte en ningún momento se refiere al fondo, sino a la forma del Procedimiento. Es vicio formal, por falta de un procedimiento adecuado. importante es establecer un procedimiento Canónico en los estatutos, que establezca la protección de principios procesales, como Bilateralidad de Audiencia, Publicidad, Derecho a defensa, y otros, que forman parte del Debido Proceso de Derecho… Se requiere modificar los estatutos para, primero, se respeten los derechos procesales de las partes, y segundo, se evite la nulidad de las resoluciones a través de este tipo de Recursos de Protección. Aún queda la apelación a la Suprema. Veamos que dicen los Excelentísimos Ministros. Recordar que Plagges no pasó por la Comisión Examinadora de Nuevos Pastores, y fue rechazado su nombramiento por el pastor se su Iglesia y la Junta de Oficiales, siendo nombrado por cercanía con el Super de la época. Vasos de honra, y también vasos de deshonra para exponer los escándalos que la Iglesia a barrido bajo la alfombra.

  3. Alex

    Me parece q está en su justa razón la corte de rechazar la formalidad de dicha expulsión . Acá lo grave de la situación y lo malo para dicha institución ( iep) es q el sr Andrés Plagges nunca fue presentado por su pastor de esa época a la comisión examinadora ( esto está establecido en sus estatutos). Es decir acá se privilegio el compadreo . Entonces yo les pregunto a los pastores presbíteros .está bien lo q permitieron q se integre a este sr como pastor de dicha institución???

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