Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema acoge amparo de posesión de dueños de predio utilizado para acceder a lago Colico y ordena que demandados deben cesar en los actos de molestia, perturbación o embarazo de la posesión de los querellantes sobre el inmueble objeto de juicio.

El máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que estableció que los recurrentes derribaron cercos y utilizaron como camino de acceso al lago, el terreno de propiedad de los querellantes.

Por Redacción·07 de agosto de 2024·4 min de lectura
Imagen: arquitecturaviva.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado en contra de la sentencia que acogió la querella posesoria de amparo interpuesta por los dueños de predio ubicado en sector ribereño del lago Colico, Región de La Araucanía, y que ordenó a la parte querellada cesar todo actos de molestia o perturbación de la posesión del inmueble.

El fallo señala que, para analizar el recurso de nulidad sustantiva interpuesto, es necesario señalar, como punto de partida, que el recurso de casación en el fondo a raíz de las modificaciones introducidas con la Ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1995, perdió su carácter excesivamente formalista. Lo anterior no implica que haya cambiado su esencia, pues es un recurso extraordinario, de derecho estricto, y con una causal muy precisa, infracción de ley con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia.

La resolución agrega que, es indispensable que en el libelo respectivo se demuestre de manera clara y precisa el error en que incurrió la judicatura al aplicar la ley conforme a la cual zanjó el debate sometido a su decisión, lo que implica obligatoriamente que debe referirse a las normas llamadas ‘decisorias de la litis’; que son aquellas con arreglo a las cuales debe fallarse el litigio, porque solo esas pueden influir de un modo substancial en la parte dispositiva de la sentencia, en el caso de autos, las que atañen al precario. Así, esta Corte, en forma repetida, ha señalado que corresponde desestimarlo si no contiene un cuestionamiento que atañe a la legalidad de la resolución de fondo y con incidencia sobre la materia debatida.

Comentarios (1)

  1. nicolás cajtak

    O sea…ni se pronunció a decir verdad, malito el titular.

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