Noticias

finde.latercera.com
Recurso de protección acogido en alzada.

Municipalidad de Curacaví debe renovar patente de alcoholes a discoteca por falta de fundamentación y motivación de la resolución que dispuso no renovarla.

El máximo Tribunal consideró que en el decreto exento que no renovó la patente de alcoholes únicamente figuran antecedentes normativos, jurisprudenciales y descriptivos, seguidos por una consideración genérica, que no permite aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes del actor.

8 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad y el Concejo Municipal de Curacaví, por su decisión de no renovar la patente de alcoholes de una discoteca.

El recurrente sostuvo que en la Asamblea del Concejo Municipal de Curacaví, realizada el 28 de julio de 2023, se aprobó la renovación de todas las patentes de alcoholes, excepto la de su local, sin previa citación para que pudiera presentar sus argumentos. Los miembros del Concejo Municipal fundamentaron su decisión en un supuesto informe de Carabineros referido a diversos ilícitos ocurridos en el sector y en el interior de la discoteca, además de una carta de la Junta de Vecinos denunciando balaceras, ruidos molestos y carreras de autos asociadas al local.

El actor cuestionó la autenticidad y precisión de estos documentos, alegando que el informe en realidad proviene del equipo de Seguridad Pública del Municipio y no detalla los ilícitos ni la relación de ellos con la discoteca, mientras que la carta fue firmada solo por tres miembros de la directiva sin discusión previa en una asamblea, y la presidente de la Junta de Vecinos, firmante de la carta, es propietaria de una botillería cercana.

Acusa que la actuación de las autoridades municipales carece de fundamento y contraviene el artículo 7 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que permite la no renovación de patentes solo en casos de clausura definitiva por infracción a la ley o disposiciones municipales, o por no pago dentro de los plazos legales. Añade que no ha recibido sanciones y que incluso el artículo 47 de la ley establece que la tercera infracción se sanciona con clausura temporal y la cuarta con clausura definitiva.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción.  Argumentó que es falso que el Concejo Municipal de Curacaví haya votado por la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente sin contar con antecedentes concretos, y que la decisión fue debidamente motivada. Sostuvo que los hechos delictuales ocurridos en las inmediaciones del local no son aislados, detallando seis denuncias en el último año relacionadas con varios delitos, basándose en informes de la Dirección de Seguridad Pública del municipio y Carabineros de Chile. Concluye que no se han vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, ya que su local se ha convertido en un foco delictual, y que los negocios a los que sí se renovó la patente no se encuentran en la misma situación.

La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) la recurrida Municipalidad de Curacaví al dictar el Decreto Exento N°1226/2023 de 28 de julio último, por el que caducó las patentes de alcoholes de la recurrente, no se excedió en sus facultades contenidas en los artículos 5 letra d), 12 y 65 letra o) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, por lo que no es ilegal. Asimismo, del tenor de la resolución administrativa atacada por esta vía, en la que se hace referencia al acuerdo del Concejo Municipal correspondiente, aparece que la decisión en comento está suficientemente fundada, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que tampoco es arbitraria”.

El fallo agrega que, “(…) los antecedentes fácticos y jurídicos que obran en autos permiten concluir que el asunto que se ha sometido al conocimiento de esta Corte podría encontrar cabida en un procedimiento de carácter declarativo, como es el que contempla la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para reclamar de las resoluciones emitidas por dichas entidades, además de lo dispuesto por la Ley 19.880 sobre procedimiento administrativo en relación a las vías dispuestas para estos efectos, toda vez que en ese marco podría llegar a abordarse la efectividad, o no, de los elementos fácticos que inclinaron la decisión de la recurrida, definiéndose, por consiguiente, la realidad acerca de los hechos considerados, o bien, si falta algún elemento de hecho, jurídicamente relevante, para que con arreglo a la ley especial no encuentre cabida la determinación de caducidad, factor que no es propio a ser definido en la presente sede extraordinaria, atendida lo sumarísimo de su procedimiento”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en cuenta que, “(…) los argumentos en que se ha pretendido justificar la decisión perjudicial para el recurrente, se refieren a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, de modo que, los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley. En efecto, a tal conclusión se debe arribar si se considera que, el fin último de la exigencia de motivación de todo acto administrativo, no es otro que requerir la explicitación de sus fundamentos racionales, de manera tal que sean comprensibles para el administrado, proveyéndole la información necesaria para que, en caso de disconformidad o agravio, ejerza los mecanismos recursivos que le franquea la ley, tanto ante la Administración como la jurisdicción. Entonces, tal presupuesto no será satisfecho, sino cuando los argumentos del órgano administrativo que adopta la resolución consistan en razones objetivas y comprobables que doten de razonabilidad a la decisión terminal, suprimiendo todo dejo de arbitrariedad”.

Prosigue el fallo, señalando que, “(…)en la controversia de marras nada de eso ocurre, pues, por un lado, el parecer infundado, anónimo y genérico de la Junta de Vecinos —en cuanto las supuestas dificultades que han tenido que sortear los vecinos en relación a riñas y actividades que atentarían contra la moral y buenas costumbres, no se traduce en ningún antecedente concreto sobre su efectiva ocurrencia, ni proporciona datos que permitan su verificación—, y, por otra parte, el Informe N° 63 de la Comisaría de Curacaví, elaborado en el contexto de una Reunión de trabajo que proporciona una georreferenciación de casos policiales en relación a la “Discoteque Bufón”, en el periodo 2019 a 2023, sin referencia particular a hechos imputables a la recurrente, no pueden ser entendidos como motivo suficiente para no renovar una patente de alcoholes, por no satisfacer el objetivo o finalidad mencionada en el párrafo precedente”.

Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Curacaví y su Concejo Municipal, y ordenó al municipio renovar la patente de alcoholes, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada como lo exigen artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, desde que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley de la recurrente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 251232 /2023 y Corte de San Miguel Rol N° 3187 /2023 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *