Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Notificación al perito tasador, aceptación del encargo y propuesta de día y hora para audiencia de reconocimiento son gestiones útiles que impiden declarar el abandono del procedimiento en juicio de expropiación, resuelve la Corte Suprema.

Estas gestiones deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.

Por Redacción·15 de agosto de 2024·5 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión del Vigésimo Juzgado Civil de la capital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.

La causa versa sobre un proceso de expropiación en el cual el tribunal de primera instancia rechazó incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. El tribunal de alzada revocó la decisión, y en su lugar declaró el abandono del procedimiento. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

El recurrente alegó que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978, que establece el procedimiento de expropiaciones. Este último dispone que el reclamante debe indicar el monto de la indemnización estimada y designar un perito para su evaluación. El recurrente argumentó que no hubo inactividad en el proceso, puesto que realizó diligencias relevantes y útiles para la tramitación de la causa.

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