Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que impide promover el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Al excluir la procedencia del abandono del procedimiento, el legislador persigue una finalidad que es legítima: no solo busca asegurar la vigencia de la igualdad ante la ley, sino además da vigencia a la protección al trabajador.

El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra, el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó la frase «y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento«, contenida en el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La norma legal impugnada establece lo siguiente:
“Art. 429. El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”
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