La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 1 de agosto de 2023, a las 15:45 horas, en un sector de la ciudad de Arica, se acerca el acusado y otro coimputado a una mujer no identificada, entregándole al acusado una cantidad indeterminada de dinero, recibiendo ésta a cambio una cantidad indeterminada de envoltorios, acción que fue observada por el coimputado, quien efectuaba labores de cobertura y de vigilancia, y que en dicho rol miró hacia las cámaras de televigilancia y al advertir que la transacción fue observada por las cámaras abandonan el lugar, siendo detenidos posteriormente y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, toda vez que la orden de investigar librada por el Fiscal de la causa se encontraba caducada y, por tanto, la detención viciada se realizó en virtud dicho antecedente.
El recurrente sostiene que, debido a la orden de investigar inválida, se somete a la encartada a una privación de libertad desde el momento de su detención, hasta el momento de su audiencia de control de detención, sin verificarse una hipótesis de flagrancia o una orden de detención en su contra; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) tal como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación decimotercera —transcrita ut supra— los funcionarios policiales actuaron motivados por la dinámica advertida, primigeniamente ante las cámaras de vigilancia y, posteriormente, in situ por los funcionarios aprehensores, en la cual se apreció una transacción de drogas. La circunstancia de haber existido una orden de investigar, cuya caducidad se invoca por la defensa como circunstancia fundante del yerro atribuido al fallo impugnado carece relevancia, siendo tan sólo un elemento de contexto pero que en modo alguno sirvió de antecedente para proceder al control del acusado y su posterior detención, situación que sólo obedece a los indicios de la comisión de un delito advertido por los funcionarios policiales”.
Noticia Relacionada
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.247-2024.