Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Resolución que ordena inscribir al alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Talca.

La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar que se deje sin efecto la resolución impugnada, lo que se debe solicitar a través de la vía procesal conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·20 de agosto de 2024·3 min de lectura
Resolución que ordena inscribir al alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Talca.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la Región del Maule, por oficiar al Registro Civil e Identificación para inscribir a un alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

El recurrente alegó que, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal ante Notario, su ex cónyuge fue compensada económicamente por el monto total de $82.000.000.- y renunció en la misma clausula a todo tipo de alimentos mayores, presentes, pasados o futuros. Sin embargo, su ex mujer de mala fe, procedió a demandarlo por alimentos mayores, demanda a que el Tribunal no dio lugar, pues sólo mantuvo los alimentos provisorios de su hija, respecto de los cuales, se solicitó que se descontaran por planilla, lo que se hizo en forma retroactiva el mes de julio del presente año, por lo que no existe deuda alguna en favor de la progenitora de la niña.

No obstante lo anterior, el Tribunal lo notificó por liquidación de deuda de alimentos mayores por 31,61556 UTM y procedió a oficiar al Registro Civil e Identificación a fin de que lo inscriban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que no sólo implica detrimento a su honra, sino que, además, puede conllevar la eventual concesión de apremios, entre otros, del artículo 14 y 15 Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Comentarios (1)

  1. Magdalena

    Toda mujer que decide embarazarse debe asumir esta triste realidad….ella tendrá que alimentarlo,ya que ni las leyes los pueden obligar a pagar. …y para esos irresponsables quedan con una deuda monetaria y moral que en el futuro cosecharán lo que sembraron…¿no salía mas barato una vasectomía o un condón?

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