Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Recluso con cáncer avanzado tiene derecho a vivir con dignidad en su domicilio hasta el momento de su muerte.

De acuerdo a la normativa nacional e internacional no puede ponerse en dudas que el Estado, a través de Gendarmería y de los Tribunales de Justicia, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, especialmente respecto de aquellos que padecen enfermedades graves, y le corresponde a un juez de garantía adoptar las medidas que pudieren resultar posibles.

Por Redacción·17 de agosto de 2024·5 min de lectura
Recluso con cáncer avanzado tiene derecho a vivir con dignidad en su domicilio hasta el momento de su muerte.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, que no dio lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria parcial de un condenado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que actualmente cumple una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo en el Centro de Detención Preventiva de Taltal.

El recurrente alegó que, a pesar de que el interno actualmente se encuentra con beneficio de salida controlada al medio libre y salida de fin de semana y padece de un cáncer avanzado de recto y de la enfermedad de Crohn, el Tribunal rechazó en audiencia de cautela de garantía reemplazar la pena privativa de libertad por la reclusión nocturna, en circunstancias que el condenado no sólo contaba con los recursos para cumplir con la pena en su domicilio, sino que además, presenta fuertes dolores estomacales y rectales, a tal punto que ha tenido que ser derivado al Hospital por esas aflicciones, en cuanto la unidad penal no cuenta con la infraestructuras y medios necesarios para tratar la complejidad de su enfermedad, de modo que permanecer en la unidad penal vulnera su seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) la solicitud de la defensa fue rechazada en la audiencia, teniendo presente, en primer lugar, que a través de una cautela de garantía se solicita el reemplazo del cumplimiento efectivo de la pena impuesta, herramienta legal que no se encuentra concebida para dicho propósito, en atención a la calidad de condenado. Sin embargo, habiéndose alegado eventual vulneración de derechos, se estimó que debe igualmente existir la instancia para que se pueda conocer y ponderar los argumentos de la defensa y pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado. Resuelto aquello, se rechazó la solicitud, porque, lo solicitado excede de las facultades que por ley tiene el tribunal, ya que significaría ejercer una función distinta de la jurisdiccional, lo que se encuentra prohibido por mandato constitucional expreso, conforme al artículo 7 de la Carta Fundamental, toda vez que la modalidad de cumplimiento solicitada no se encuentra prevista en la norma, por muy razonable o conveniente que se pueda considerar.”

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