Diario Constitucional

Tardanza judicial inexcusable.

Tribunal superior debe resolver sin dilación alguna recursos que se encuentran pendientes de revisión desde hace más de nueve años, ordena la Corte Suprema de Argentina.

Se ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Por Redacción·02 de septiembre de 2024·2 min de lectura
imagen: radioatacamanuevomundo.cl
Referencial

La Corte Suprema de Argentina acogió la queja interpuesta por una empresa que se agravió por la demora en que incurrió un tribunal para resolver los recursos que había deducido, en el marco de una causa en donde es demandante. Dictaminó que la excepcionalidad del caso amerita su intervención debido a que el retardo injustificado había lesionado seriamente los derechos de la actora.

El caso se inició en 2009 con la presentación de una acción de expropiación inversa deducida en sede administrativa. El proceso avanzó hasta que, en 2014, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia dictada por el juez a quo. Ambas partes impugnaron el fallo mediante la interposición de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron declarados admisibles.

Aquel año el asunto llegó a estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Si bien 2015 resolvió que se debían estudiar los recursos presentados, finalmente no adoptó ninguna decisión al respecto. Durante los años siguientes, la parte actora realizó diversas gestiones para dar celeridad al proceso, hasta que finalmente fue conocido por la Corte Suprema.

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