Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de un predio particular en contra de sus vecinos, por cercar la servidumbre que le permite el acceso al camino público.
La recurrente expone que es dueña de un predio de 6 hectáreas en la comuna de Panguipulli, que colinda por el oeste con el terreno de sus vecinos, predio en el que vive con su cónyuge junto a su hija no vidente.
Indica que desde hace más de 30 años ha transitado por una servidumbre de tránsito que grava la propiedad de los recurridos para llegar al camino público, y que la referida servidumbre fue legalmente constituida el año 1994 como consta en el Registro de hipotecas y gravámenes de ese año, en el cual se indica que será gratuita, perpetua e irrestricta, y se ejercerá sobre una faja de seis metros de ancho, cuya ubicación, largo y deslindes se indican en el plano de hijuelación.
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