Recurso de protección rechazado en alzada.
Rechazo de solicitud de invalidez se ajusta a derecho aunque los fundamentos no se contengan en el acto administrativo si estos se consignan en un acta adjunta por tratarse de datos reservados y sensibles.
Si bien los fundamentos no constan materialmente en el documento que contiene la decisión, estos se consignan en un acta adjunta a la notificación efectuada a la actora y, por lo tanto, fueron puestos en su conocimiento, especificándose que el único motivo por el cual no fueron indicados directamente en el mismo acto administrativo, es el carácter reservado de dichos antecedentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Médica Regional de Temuco, por el rechazo de una solicitud de invalidez.
La recurrente denunció la vulneración de sus garantías fundamentales amparadas en los N°1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida al rechazar su solicitud de invalidez, sin fundamento plausible.
Sostuvo que comenzó su carrera bancaria en 1987, trabajando por más de 30 años en el Banco del Estado de Chile, hasta que en 2018 fue pensionada por invalidez transitoria debido a fibromialgia, lo que afectó significativamente su vida cotidiana, impidiéndole continuar con su trabajo. Agregó que además ha sido diagnosticada con depresión.
Temas
Te puede interesar

Alegó vulneración del derecho de propiedad.
Recurso de protección contra Universidad Católica por cambio de dominio de correo electrónico, tras cuatro años de uso luego de realizar diplomado en la institución, no se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Juez de garantía no se encuentra facultado para imponer la medida de apremio de arresto por incumplimiento de una medida cautelar en causa de VIF dispuesta por un Tribunal de Familia.

Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Reclamación administrativa ante la CMF interrumpe el plazo para interponer la acción de protección, aunque se determine que no tiene competencia para resolver el conflicto, resuelve la Corte Suprema.

