Facultad discrecional pero no arbitraria.
Derecho a la unidad familiar de servidoras públicas afectadas por traslado de sus lugares de trabajo, se protege por la Corte Constitucional de Colombia.
Las entidades tienen el deber de motivar las decisiones de traslado de personal en la necesidad del servicio y atendiendo a las circunstancias particulares de los servidores como la salud de sus familiares, el peligro o el riesgo para la integridad de los servidores, las cargas desproporcionadas sobre algún miembro de la familia, la ruptura de la unidad familiar, entre otras.

La Corte Constitucional de Colombia estudió tres tutelas de servidoras públicas que buscaban modificar las decisiones sobre los traslados de sus lugares de trabajo. Dos de ellas solicitaron revocar las decisiones mediante las cuales fueron reubicadas en municipios diferentes y la tercera pidió ser trasladada de municipio.
La primera de las accionantes, funcionaria de la Fiscalía fue trasladada de Cartagena a Magangué; la segunda, suboficial del Ejército de Bogotá a Facatativá; y la tercera, solicitó ser trasladada de Tinjacá a Tunja.
El argumento principal de todas ellas fue la vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar.
Te puede interesar

Responsabilidad contractual.
Colegio debe indemnizar a exalumno superdotado por no proporcionarle un apoyo educativo acorde a sus capacidades, resuelve tribunal español.

Aplicación de un término de comparación o tertium comparationis
Corte Suprema de Perú fija criterios para dirimir casos de discriminación laboral por diferencia de remuneraciones.

Sanción por la guerra de Ucrania no opera en este caso.
Autenticación notarial de compraventa de inmueble perteneciente a una sociedad rusa no viola la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a entidades rusas, resuelve el TJUE.

