Responsabilidad contractual.
Colegio debe indemnizar a exalumno superdotado por no proporcionarle un apoyo educativo acorde a sus capacidades, resuelve tribunal español.
El centro educativo no tuvo en cuenta las peculiaridades del actor, ni adoptó ningún plan o medida especial, como podía ser un adelanto de curso, una adaptación curricular o una mera atención específica al menor, evitando, por ejemplo, los aprendizajes repetitivos y motivándole a obtener nuevos conocimientos.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por un hombre con altas capacidades intelectuales que demandó a su antiguo colegio por no proporcionarle una educación acorde a sus capacidades durante los 10 años que estudió en sus aulas. Dictaminó que el establecimiento actuó negligentemente y que incumplió la normativa aplicable, que impone la obligación de adoptar un enfoque educativo diferenciado en estos casos
El demandante, que posee un coeficiente intelectual de 135 (muy superior), solicitó una indemnización de perjuicios por daño moral, psicológico y económico. Alegó haber tenido problemas en su desempeño profesional posterior debido a la paupérrima educación recibida y al bullying que sufrió durante su estancia en el establecimiento demandado, hechos que afectaron su vida privada. Concluyó que el centro educativo actuó ilegalmente.
El juez de instancia desestimó la demanda por no haberse acreditado una mala práctica docente, al estimar que los daños alegados por el actor, especialmente los psicológicos y problemas de aprendizaje, bien podrían explicarse por otra serie de factores. Por este motivo, señaló que no existía responsabilidad contractual ni extracontractual del colegio. El demandante apeló esta decisión en segunda instancia.
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