La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber fijado audiencia para fines de mes a fin de discutir el sobreseimiento temporal o revocación de la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa de un imputado que padece de un tumor cerebral.
El recurrente alegó que a pesar de que el Hospital Carlos Van Buren y el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con ocasión de una audiencia de cautela de garantías, informaron al Tribunal que el imputado por delitos de tráfico de drogas y de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, tendría como diagnóstico un expansivo lóbulo frontal izquierdo, detectado por hemiparesia y compromiso cualitativo de conciencia que corresponde a probable metástasis de cáncer pulmonar y que como consecuencia, el comité oncológico decidió practicarle una biopsia a principios de septiembre, el recurrido no sólo desestimó sobreseer temporalmente al imputado, sino que, además, decidió mantenerlo bajo prisión preventiva y fijó nueva audiencia para discutir nuevamente las peticiones para el 26 de septiembre próximo, en circunstancias que el imputado evidentemente se encuentra impedido de ejercer sus derechos.
El recurrido informó que, “(…) la última audiencia tenía por finalidad conocer las condiciones de salud del amparado y adoptar las medidas para asegurar el ejercicio de sus derechos, por lo que al tener que estar debidamente emplazado el Ministerio Público para el conocimiento de una materia en específico, se fijó una nueva audiencia para la revisión de prisión preventiva o posible sobreseimiento temporal para el 26 de septiembre del presente año.”
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de las alegaciones en estrados y los antecedentes aportados por las partes, en especial con la copia del certificado médico de 30 de agosto de 2024 emitido por el neurocirujano y el oficio dirigido al Juzgado de Garantía de Valparaíso, se desprende que el Tribunal contaba con suficientes antecedentes para discutir las peticiones de la defensa del amparado.”
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Para la Corte, la decisión del Juzgado de Garantía infringe el deber que le impone el artículo 10 del Código Procesal Penal, por lo que acoge el recurso de amparo y le ordena realizar la audiencia de cautela de garantías a más tardar el sábado 14 de septiembre del presente año a fin de discutir sobreseimiento temporal y/o revocación de la prisión preventiva del amparado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1799-2024.