Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Condenado por homicidio calificado no puede permanecer en Colina II por amenazas de muerte de otros internos y debe ser trasladado a otra unidad penal, resuelve Corte de Santiago.

Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.

Por Redacción·13 de septiembre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por los delitos de homicidio calificado y de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control desde el Complejo Penitenciario de Arica al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.

El recurrente alegó que a pesar de que desde noviembre de 2022 no registra faltas ni sanciones, por cuanto ha mantenido una muy buena conducta por más de 6 bimestres, el recurrido decidió trasladarlo en julio del año en curso desde el CP de Arica al CCP Colina II, en circunstancias que el interno ni su familia lo solicitaron, ni se le informó con antelación, e incluso no pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal.

Aduce que, con ocasión de que tuvo problemas con otros internos una vez que ingresó a la nueva unidad penal, respecto de los cuales comenzó a recibir golpes y amenazas de muerte, no pudo acceder a ninguna dependencia, quedando con segmentación agotada en un módulo que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad, permaneciendo encerrado por más de 23 horas diarias. De ese modo, la decisión administrativa de traslado ha afectado gravemente su libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica, desde que no sólo se pone en riesgo su vida por los conflictos con los otros reclusos, sino que, además, se le obstaculiza su derecho a visita y se le impide recibir encomiendas de parte de éstas, lo que no hace más que imposibilitarlo en su readaptación y reforma.

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