Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema condena a oficial de Ejército (r) por homicidio de estudiante secundario en Osorno.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que condenó al otrora teniente de Ejército Gustavo Enrique Santibáñez Mangelsdorff a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor de delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia que condenó a oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, de 17 años de edad y presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno a la época de los hechos. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en dicha ciudad.
El fallo señala que, se advierte una deficiencia insoslayable, en particular por la forma en cómo vienen propuestas las causales de invalidación. En efecto, la defensa postula motivos de nulidad que, por el modo en cómo vienen planteados los argumentos, resultan incompatibles entre sí y fuerzan su inmediato rechazo ya que, por un lado, quien propone la primera de las causales de casación en el fondo que menciona el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, per se, debe aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y lo que cuestiona, en realidad, es la imposición de la pena en relación al delito, cometiendo un error de Derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.
La resolución agrega que en cambio, al proponer un motivo de nulidad como el que describe el numeral séptimo de la mentada disposición, precisamente controvierte la observancia de las leyes reguladoras de la prueba en la construcción de dichos hechos, de tal manera que, como puede advertirse, los motivos no son armónicos sino, más bien, contrapuestos o antagónicos, máxime si la recurrente desatiende esta consideración e incurre en un vicio irreconciliable que obsta a su análisis de fondo, al cual, además, conspira el petitorio enarbolado, el que no resulta acorde con la deficiencia ya descrita.
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