Fallo con voto en contra.
Plazo para reclamar multa laboral debe computarse de acuerdo a la regla del artículo 435 del Código del Trabajo.
De esta forma, el plazo se entiende suspendido sólo durante los días feriados.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Talca, que confirmaron la sentencia de base que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa.
El quejoso señala que la decisión de los recurridos fue pronunciada con falta o abuso, al infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, que determina que el plazo establecido en su artículo 503 debe ser computado conforme el artículo 25 de la Ley N°19.880, esto es, considerando como inhábiles los días sábados, domingos y festivos; y que dicha interpretación habría llevado a concluir que su reclamación fue oportunamente planteada.
Requerido informe, los recurridos señalan que efectivamente dictaron la resolución cuestionada, decisión que es producto de la aplicación del derecho conforme al mérito del proceso, al compartir plenamente la interpretación de las normas pertinentes efectuada por el tribunal de primer grado, sin que el simple disenso o discrepancia pueda ser constitutivo de falta o abuso.
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