Recurso de protección acogido en alzada.
Devolución de fondos previsionales de ciudadana ecuatoriana afiliada a AFP se ordena por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que en este caso prevalece la normativa especial de la Ley N° 18.156, por sobre lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por denegar una solicitud de entrega de fondos de una afiliada extranjera.
La recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, sostuvo que la negativa se basó en la falta de acreditación de su relación laboral con una municipalidad según el Código del Trabajo, y en que no manifestó su voluntad en orden a mantener la previsión de su país de origen, ni tampoco demostró la cobertura del instituto de seguridad social. Sin embargo, sostiene que, conforme a la Ley Nº 18.156 y la Circular Nº 553 de la Superintendencia de Pensiones, estos requisitos no aplican en su caso, ya que presentó la documentación pertinente y tiene derecho a retirar los fondos acumulados en el país.
Denunció la vulneración de su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política.
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