Recurso de protección rechazado en alzada.
No procede acción de protección ante la negativa a entregar fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado fallecido si hay disputa de derechos, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal también declaró que la solicitud de entrega del dinero que forma parte de la masa hereditaria, pero que se encuentra en poder de un tercero, constituye una pretensión propia de la acción de petición de herencia regulada en los artículos 1264 y siguientes del Código Civil.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de un afiliado fallecido en contra de la AFP Plan Vital, por negarle la entrega -a título de herencia-, de los fondos que integran la cuenta de capitalización individual de su hijo fallecido.
La recurrente sostuvo que comenzó a gestionar una pensión de invalidez para su hijo, de filiación no matrimonial, en octubre de 2020, tras ser informado de que padecía un cáncer terminal. La AFP aseguró encargarse del trámite, lo cual no ocurrió, y el hijo de la recurrente falleció en febrero de 2021, antes de que se completara el proceso. Posteriormente, se percató de que la cuenta de capitalización individual de su difunto hijo estaba congelada y que la solicitud de pensión fue rechazada por falta de documentación, a pesar de que se le indicó que el trámite estaba en proceso. Alegó que la falta de gestión y el trato recibido le han ocasionado perjuicios patrimoniales y emocionales.
También denunció que la solicitud de herencia fue mal gestionada, ya que la institución exigió documentos adicionales que no eran necesarios y no tomó en cuenta que el reconocimiento de paternidad por parte del padre había sido declarado judicialmente contra su oposición, lo que ante la ley le hace indigno de suceder, siendo ella la única heredera.
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