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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Niño salió de Chile junto a su madre y sin autorización de su padre por paso no habilitado lo que afecta la seguridad personal del menor.

Dinero depositado por el padre del niño a la madre vía Western Unión permitió a la Corte corroborar que actualmente se encuentran en Bolivia. Se ordenó la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público y Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para que incoen las acciones que se estimen pertinentes.

2 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por el abuelo de un niño por salir este último del país sin autorización de su padre.

El recurrente, abuelo del niño, alegó que días después de haber pasado vacaciones de invierno su hijo con el niño, la madre de su nieto procedió a escribirle a su hijo que ella lo llevaría al colegio. Sin embargo, el niño no fue al colegio, en cuanto su hijo se comunicó con el profesor, quien le manifestó que el niño no habría asistido a clases, motivo por el cual y tras no poder comunicarse con la recurrida, decidieron concurrir al domicilio que le arrendaban a la madre y al niño, instancia en que el conserje del edificio les comunicó que la mujer se había ido con maletas, por lo que teme que su nieto fue llevado en contra de su voluntad y sin autorización para salir del país a Bolivia, país natal de la recurrida, con un probable traslado clandestino, por lo que se perturba la libertad personal y seguridad individual de su nieto.

Se tuvo que prescindir del informe de la recurrida, en cuanto no fue habida por funcionarios de Carabineros para su notificación.

Por su parte, la PDI informó que, “(…) la recurrida registra como salida del país vía Arturo Merino Benítez con destino a Bolivia, el 6 de abril de 2017, no registrando entradas y en cuanto al amparado, consta una entrada desde Bolivia a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, el 21 de diciembre del 2022, sin registrar salidas.”

Previo a la vista del recurso, la parte recurrente a solicitud de la Corte, indicó que por conversaciones vía WhatsApp que tuvo su hijo se estableció que la madre junto al niño, se encuentran actualmente en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, al que sacó ilegalmente del país, lo anterior fue corroborado, ya que se le ha solicitado dinero el cual ha sido remitido vía Western Unión, adjuntando print de pantalla de conversaciones de WhatsApp.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…)  constatándose que el menor, en favor de quien se interpone el recurso de amparo, se encontraría en Chile, según el certificado de viajes del departamento de migraciones, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose al cuidado de su madre, la que según ese mismo informe de la Policía no registra salida del país con dirección a Bolivia, no obstante que quien recurre por el menor refiere que el paradero del niño es desconocido, dando cuenta posteriormente que éste actualmente se encuentra en Bolivia junto a su madre, circunstancias que permiten deducir que el niño salió del país sin la autorización de su padre, significa que la seguridad personal del amparado se encuentra bajo grave amenaza en relación a su libertad ambulatoria y lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones la Corte acogió el recurso de amparo en favor del niño y, en consecuencia, ordenó la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público y Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para que incoen las acciones que se estimen pertinentes.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Zepeda, quien fue de opinión de acoger el recurso por estar el niño retenido ilegalmente y, por lo tanto, vulnerada su seguridad personal, por lo que fue de parecer de dar inmediata orden a la PDI para que, de acuerdo a los convenios internacionales vigentes, diligencie internacionalmente la ubicación del amparado mediante las actividades de investigación que sean necesaria.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2180-2024.

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