Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Compensación económica no procede si no existió desequilibrio económico en las obligaciones y deberes de los cónyuges.

La cónyuge durante la vida en común desarrolló actividades remuneradas, lo que le permitió adquirir un inmueble que se encuentra totalmente pagado y que, además, percibe una renta vitalicia, a título de jubilación.

Por Redacción·07 de octubre de 2024·4 min de lectura
Compensación económica no procede si no existió desequilibrio económico en las obligaciones y deberes de los cónyuges.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de La Serena que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de esa ciudad, que acogió la demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia interpuesta por el marido y rechazó la demanda reconvencional de compensación económica de la mujer.

El juzgado de familia dio por acreditados los siguientes presupuestos fácticos:

  1. Las partes contrajeron matrimonio en 1971, pactaron separación total de bienes en 1988 y cesaron la convivencia a principios de 1980. De dicha unión nació un hijo.
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