Diario Constitucional

Violación del principio de igualdad.

Policía obligado a vestir de civil durante sus funciones debe ser indemnizado por incurrir en gastos de vestimenta, ordena un tribunal español.

La percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere la norma pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio.

Por Redacción·07 de octubre de 2024·2 min de lectura
imagen: eldiario.es
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) acogió el recurso deducido por un policía que solicitó una compensación económica por ser obligado a vestir de paisano (vestimenta civil) durante su horario de servicio. El Tribunal reconoció su derecho a percibir una indemnización de perjuicios por este hecho, al constatar una violación del principio de igualdad en perjuicio del recurrente.

Desde 2007, el agente fue obligado a utilizar vestimenta de civil debido a la naturaleza de sus funciones. A pesar de que el vestuario debía ser pagado de su propio bolsillo, nunca percibió una compensación por esta carga económica. Por este motivo interpuso un recurso en sede administrativa que fue ignorado por la Dirección General de la Policía, por lo que accionó en sede judicial para que se acogiera su pretensión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades. La percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere la norma pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio”.

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