Ley N° 20.730.
Reclamo contra Subsecretaria de Justicia por eventuales infracciones a la ley que regula el lobby se desestima por la Contraloría General de la República.
Lobby: Los sujetos pasivos pueden negarse a conceder las audiencias o reuniones requeridas, a menos que esa decisión suponga infringir la igualdad de trato que deben dar a las personas, organizaciones y entidades, lo que no ocurrió en este caso.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) remitió a la Contraloría General de la República un reclamo deducido en contra de la Subsecretaría de Justicia, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre eventuales infracciones a la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
El reclamo en cuestión es un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por un particular, mediante el cual manifestó su molestia por recibir una respuesta negativa de la Subsecretaría a su solicitud de audiencia.
El CPLT declaró inadmisible el amparo interpuesto, debido a que la pretensión del reclamante no tendría relación con la falta de entrega de información pública, sino que con la negativa de respuesta a la solicitud de audiencia efectuada en el marco de la Ley de Lobby.
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