Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No es procedente despedir a un trabajador solo para pagar la indemnización y luego recontratarlo.

El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI.

Por Redacción·03 de octubre de 2024·2 min de lectura
No es procedente despedir a un trabajador solo para pagar la indemnización y luego recontratarlo.
Referencial

La Contraloría General de la República respondió una consulta realizada por la Dirección Regional de Coquimbo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) sobre si, en el contexto de convenios suscritos entre ese servicio y organismos privados sin fines de lucro que prestan educación parvularia vía transferencia de fondos, es posible que dichos privados despidieran a sus trabajadoras con el correspondiente pago de las indemnizaciones para luego volver a contratarlas.

Al respecto, se indica que la Contraloría General (CGR), en su dictamen E544065 de 2024, señaló que no es procedente despedir a un trabajador con el único objeto de indemnizarlo y, posteriormente volver a contratarlo.

Lo anterior, pues ello no solo se opone a la preceptiva sobre financiamiento de JUNJI y de transferencias de fondos, vulnerando el principio de legalidad del gasto, sino que desnaturaliza su pago, transformándolo en una mera liberalidad, fundada irregularmente en una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos, puesto que ellos deben estar siempre destinados a cumplir la finalidad pública que fundamenta su transferencia (dictamen N° 29.617, de 2018).

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