Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Policía puede acceder a los datos personales que sospechosos guardan en sus teléfonos celulares, resuelve el TJUE: debe existir una autorización judicial y observancia del principio de proporcionalidad.
El legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse. El acceso debe supeditarse además a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la policía puede acceder a los teléfonos celulares de sospechosos en investigaciones que no necesariamente versan sobre delitos graves, aunque en estos casos requerirán de una autorización judicial al tenor de la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes.
El caso versa sobre la legalidad de las acciones de la policía austriaca, que incautó y trató de acceder al teléfono móvil de un sospechoso sin autorización judicial ni del Ministerio Fiscal. Así, durante un control de drogas, se descubrieron 85 gramos de cannabis en un paquete dirigido al interesado.
Sin embargo, los intentos de desbloquear el dispositivo móvil no fueron documentados ni notificados al propietario, quien solo se enteró de ello durante el proceso judicial. Esto generó dudas sobre el respeto a los derechos fundamentales del sospechoso, especialmente a lo relativo a su privacidad y protección de datos personales.
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