Derechos del consumidor.
DIRECTV debe indemnizar daños y perjuicios causados a cliente al que realizó cobros indebidos y dificultó la baja del servicio, resuelve un tribunal argentino.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

La Corte Suprema de Tucumán (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Directv, confirmando el fallo que la condenó a pagar 36.010.881 millones de pesos argentinos por generar daños y perjuicios. Constató que la empresa incurrió en una serie de conductas que vulneraron los derechos de los consumidores, como crear obstáculos para evitar que los clientes dieran de baja los servicios contratados y realizar cobros indebidos.
La demanda fue interpuesta por un consumidor abogado que acusó a Directv de dispensar un trato indigno a sus clientes y de realizar cobros excesivos por packs de servicios ofertados como gratuitos. Del mismo modo, aseguró que la empresa no ofrecía la opción de baja del servicio en su página web y que seguía realizando cobros aún después de solicitarse la cancelación de los packs contratados.
Por su parte, empresa apeló el fallo, cuestionando que se proscribiera como elemento de contratación la forma telefónica; en tanto consideraba que no se cuestionaban aspectos vinculados con el deber de información, sino con la contratación telefónica per se, la cual entiende consistía, junto a la online en las únicas maneras de contratar servicios en tiempos de pandemia. Aseguró que en el caso no obtenía ningún enriquecimiento sin causa, toda vez que continuaba prestando el servicio hasta que se hiciera efectiva la cancelación del mismo.
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