Recurso de amparo rechazado.
Declarar admisible querella por delito de prevaricación de abogada no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Valdivia.
El tribunal de instancia, al momento de proveer el escrito de la querella debe imperativamente, atender al examen de admisibilidad conforme lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, sin entrar a disponer o ponderar elementos de fondo de la acción penal intentada.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de La Unión, por haber declarado admisible una querella por el delito de prevaricación en contra de una abogada.
La recurrente alegó que a pesar de que no es funcionaria pública y que el querellante no ostenta la posición de legitimado activo para deducir la acción penal, en cuanto la tiene el Estado, el Juez de Garantía declaró admisible la querella en su contra por el delito previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, referido al abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos. Aduce que el recurrido no sólo infringió los artículos 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, sino que, además, amenazó su libertad, desde que, la admisibilidad de la querella se mantuvo, luego de que el Juez desestimara el recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo presente una denuncia por infracción al control de admisibilidad de la querella que presentó ella misma, con ocasión de una audiencia de cautela de garantías.
El recurrido informó que, “(…) no ha dictado resolución alguna que afecte, en algún grado, la libertad personal y seguridad individual de la amparada.”
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