Diario Constitucional

Debe resolverse si se declara admisible el requerimiento.

Normas que facultan decretar el arresto del empleador por deudas de cotizaciones previsionales se encuentran impugnadas en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que los preceptos legales cuestionados atentan contra la prohibición de prisión por deudas y sus garantías a un debido proceso, propiedad y no afectación de los derechos en su esencia.

Por Redacción·20 de abril de 2023·6 min de lectura
Norma que impone al demandado la carga de probar que por un hecho que no le es imputable han dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento que solicita declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, el artículo 19, incisos 11°, 12° y 13° del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y el artículo 3 N° 5 de la Ley N° 19.260, que sustituyó el inciso 15 del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

Comentarios (2)

  1. Pablo

    sin entender mucho de leyes, a mi entender la figura no corresponde a una DEUDA, como se señala, sino más bien a una apropiación indebida, toda vez que esos dineros fueron retenidos, con el único objetivo de entregarlo a las entidades recaudadoras

    1. Jorge Zuniga

      Exactamente, no se trata de deudas previsionales. Es a todas luces una apropiación indebida. No debería prosperar en el TC

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