Recurso de protección rechazado por Corte de Arica.
Suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por no presentarse a audiencia de juicio oral no puede impugnarse por vía de protección.
La aplicación de la sanción de suspensión por 60 días se funda en lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Código Procesal Penal y, actualmente se encuentra en tramitación recurso de apelación y de queja contra la misma resolución por lo que el asunto está bajo el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que suspendió por 60 días a un abogado del ejercicio de la profesión por no haber comparecido a una audiencia de juicio oral.
El actor expuso que el mismo día del juicio oral tenía la vista de un recurso de apelación respecto del cual no fue notificado cuyo objeto era mantener las medidas cautelares de otros clientes, y que el recurrido sólo le concedió 15 minutos para que delegara poder a otro letrado, viéndose obligado a retirarse del inicio del juicio oral como único recurso que le quedaba para impedir que se afectaran los derechos de los imputados en causa diversa, desde que se rechazó la solicitud de nulidad procesal, por lo que sancionarlo con la suspensión del ejercicio de la profesión por el periodo de 60 días no corresponde, desde que el retiro de la audiencia es justificado, de modo que no hubo abandono de la defensa.
Aduce que la resolución que lo sancionó resulta ilegal y arbitraria, desde que, tras haberse suspendido de manera inmediata, no puede recurrir de apelación para defenderse, por cuanto le bloquearon la oficina judicial virtual, situación que no sólo lo afecta a él como abogado, sino que también a decenas de clientes, los que por cierto dejaran de pagarle.
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