Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.
Contradicciones entre lo declarado por la víctima y testigos con lo consignado en el dato de atención de urgencia impide condenar por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.
Resulta especialmente trascendente, pues se trata de un juicio en que debían acreditarse tres ilícitos diferentes cuyas descripciones estaban claramente establecidas en el requerimiento y que se derivaban de la denuncia efectuada por la víctima, de modo que es preciso comprender los elementos que permitieron adoptar distintas decisiones, una de condena y dos de absolución considerando respecto de ambas las declaraciones de los afectados.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó al acusado a la pena de multa de 11 UTM, penas accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066, y artículo 36 numerales 2, 3 y 4 de la ley 21.675 por el periodo de dos años, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que sin ningún ejercicio intelectual se limita a señalar que la inconsistencia de las declaraciones vertidas en juicio no eran relevantes, en circunstancias que uno de los testigos manifestó que no vio ingresar al imputado al domicilio de la víctima, lugar donde supuestamente habrían ocurrido los hechos y ni siquiera la propia víctima declaró que había sido golpeada por el imputado en la pierna ni en la zona trasera de la cabeza, por lo que el dolor que refiere haber tenido la víctima según lo ventilado por el médico que le practicó el examen en urgencias, también se contradice al testimonio de la víctima. De hecho, prescindiendo de la correcta interpretación del DAU, que solo da cuenta de dolor, con lo reclamado no es posible arribar a un veredicto condenatorio sin burlar la lógica. Es decir, a pesar de haber reconocido el Tribunal que no hubo claridad en cuanto a la dinámica de la ocurrencia de los hechos, decidió validar lo reclamado por la víctima sin siquiera considerar la declaración del imputado, por lo que el fallo recurrido al tener que imaginar una dinámica compatible con el dato de atención de urgencias, sin que exista prueba alguna en dicho sentido deja en evidencia el vicio reclamado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
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