Recurso de casación en la forma acogido.
Fallo que declaró extinción de servidumbre de tránsito que afecta a terceros no intervinientes en el juicio de partición incurre en vicio de ultra petita.
Resolvió que la magistratura no tenía la facultad de declarar la extinción de un derecho real, si esta decisión afectaba a terceros que no eran comuneros en el juicio arbitral, debiendo discutirse tal asunto en un juicio ordinario en que todas las partes afectadas comparezcan a hacer valer sus derechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que confirmó el fallo del tribunal arbitral que acogió la demanda y ordenó la partición.
En una causa ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, las partes solicitaron la designación de un juez árbitro para liquidar la comunidad existente entre ellas.
Se fijó como objeto de la partición un lote de terreno con una servidumbre de tránsito. Una de las partes propuso la subdivisión del lote en cinco partes iguales, mientras que la contraparte solicitó su rechazo, argumentando que la división no era posible sin afectar su valor comercial, proponiendo la venta del bien a uno de los comuneros o en remate.
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