Sentencia impugnada invalidada de oficio.
Corte Suprema ordena a empresa minera indemnizar a trabajadores subcontratados que enfermaron de silicosis.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia invalidada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a pagar indemnizaciones por concepto de lucro cesante y daño moral, a trabajadores que le prestaron servicio en régimen de subcontratación y que contrajeron la enfermedad profesional de silicosis.
El fallo señala que, en efecto, del examen de la sentencia de segunda instancia, que confirma la de primer grado, se aprecia, en lo que interesa, que desestimó la demanda en su totalidad al afirmar que los actores no acreditaron que estuvieron vinculados a la demandada en régimen de subcontratación por todo el tiempo que se desempeñaron en el rubro minero, esto es, por alrededor de 25 años, a pesar que previamente estableció –en el considerando sexto– que sí trabajaron bajo tal modalidad de empleo para Codelco-Chile División Andina, señalando los períodos en cada caso, extendiéndose dos de ellos por más de cinco años continuos de prestación de servicios, omitiendo todo razonamiento acerca de la incidencia que tales espacios de tiempo tuvo en que los demandantes contraigan la enfermedad de silicosis, máxime si luego, en el motivo octavo señala en conformidad al Decreto Supremo Nº 109, de 10 de mayo de 1968, de la Subsecretaría de Prevención Social del Ministerio del Trabajo y Circular B2 Nº 32, de 10 de junio de 2005, del Ministerio de Salud, que son lapsos de tiempo expuestos al polvo de sílice relevantes para desencadenar la enfermedad.
La resolución agrega que, a su vez, en el mismo considerando, se refiere al documento emitido por la Asociación Chilena de Seguridad ‘Silicosis, por un Trabajo Sano y Seguro’, acompañado por la demandada, en el que se señala que existe riesgo en toda persona que ingrese a una mina y comience a respirar el elemento que provoca la silicosis, a menos que se adopten medidas preventivas para evitarlo. En ese sentido, los demandantes acompañaron el documento Estudio sobre la Aplicabilidad y Cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.S. N° 594, del año 1999, del Ministerio de Salud, elaborado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, en febrero de 2002, y la sentencia definitiva dictada en el rol C-910-2009, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en la que se expone lo concluido en el Informe de las Comisiones unidas de Salud y Trabajo y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados, en relación a los que no hay ponderación alguna.
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