Diario Constitucional

Al no otorgar cobertura a tratamiento oncológico de cónyuge de afilada.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a isapre a pagar una indemnización por daño moral de $70.000.000 por incumplimiento de contrato.

En fallo dividido, el tribunal de alzada ratificó íntegramente la resolución de primera instancia.

Por Redacción·05 de noviembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: araucaniadiario.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar una indemnización por daño moral de $70.000.000, por incumplimiento de contrato al no otorgar cobertura a tratamiento oncológico de cónyuge de afilada.

La sentencia de primera instancia ratificada señaló que teniendo por establecido el incumplimiento contractual y culposo que causó un perjuicio a la demandante, puede presumirse de forma fundada que esto produjo una perturbación importante en sus afectos, causando preocupación, dolor y aflicción en su fuero interno, coadyuvando a ello la testimonial referida en el considerando anterior, pues los deponentes son claros en señalar las aflicciones psicológicas percibidas en la demandante a consecuencia del incumplimiento del demandado”.

Además, dado el diagnóstico y condición de salud del cónyuge de la demandante, no se puede establecer a ciencia cierta que la falta oportuna del tratamiento con Enzalutamida fuera la causa específica y directa de su muerte, sin embargo, considerando que el demandado se constituyó en mora en el mes de enero de 2016; que la muerte de (…) se produjo en el mes de septiembre de 2016; y, que recién al mes siguiente de su deceso se dictara la sentencia arbitral ordenando al demandado dar cobertura al medicamento Enzalutamida –pues de los dichos de las deponentes claramente la demandante y su cónyuge no podían costearlo, teniendo que recurrir a la venta de sus bienes, organizar bingos y completadas– ha quedado acreditado que la mora en el cumplimiento de la obligación por parte de la Isapre causó un grave daño moral a la demandante, quien debió realizar por mucho tiempo múltiples gestiones para la obtención de la cobertura tantas veces señalada, dividiendo su tiempo entre dichas gestiones y el cuidado de su cónyuge, presenciado a la vez el deterioro progresivo e irremediable de la salud de este que lo llevó hasta su deceso, teniendo además, que padecer no solo el dolor de ver su sufrimiento y luego su pérdida, sino que además manteniendo la angustia y agobio por las deudas que arrastró la enfermedad de su cónyuge.

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