Indemnización total de $154.440.000.
Corte Suprema acoge demanda por lucro cesante de cinco trabajadores mineros diagnosticados con silicosis.
El máximo Tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda por lucro cesante.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) el pago de una indemnización total de $154.440.000 por concepto de lucro cesante, a cinco trabajadores que desarrollaron la enfermedad profesional de silicosis.
El fallo señala que, para determinar si procede la indemnización solicitada por concepto de lucro cesante, se debe tener presente que la noción de este tipo de daño material surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil (dentro del Título denominado ‘De los Efectos de las Obligaciones’), atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual o enfermedad profesional en el caso afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable.
La resolución agrega, que esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia relativa al lucro cesante, y que ha sido expresado en sentencias previas, tanto en sede de casación como de unificación de jurisprudencia, desde la dictada en los autos rol N° 2.547-2014, manteniendo dicha tesis en los fallos pronunciados en los autos roles N° 2.761-2017, 3.975-2017, 2.766-2020, 104.564, entre otras, y más recientemente en el rol N° 7.886-2022, en que se ha considerado que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades; pues de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador.
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