Recurso de casación en el fondo acogido.
Cesión de derechos de bien objeto de contrato de leasing a precio inferior al de mercado habiéndose ejercido tácitamente opción de compra, perjudica a la masa de acreedores y es revocada por la Corte Suprema.
Resolvió que el contrato de cesión de derechos causó perjuicio a la masa de acreedores de la empresa deudora al establecer condiciones que se apartan de los precios de mercado y disminuir el patrimonio disponible para el pago de las deudas, ya que la empresa cedente, pese a haber pagado todas las cuotas del contrato de leasing para adquirir el bien, optó tácitamente por la compra de la prensa arrendada al no manifestar lo contrario, produciendo un detrimento injustificado a los acreedores.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda.
La causa versa sobre una acción revocatoria concursal subjetiva contra una empresa deudora y otra sociedad cesionaria, con respecto a un contrato de cesión de derechos sobre una prensa de impresión, originalmente adquirida mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con un banco.
El liquidador concursal sostuvo que la cesión se efectuó poco después de que la empresa deudora adquiriera la propiedad del bien y sin tener una justificación económica, buscando eludir a los acreedores al retirar un activo de su patrimonio.
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