Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Impulso procesal para citar a la audiencia de conciliación se radica en el tribunal y no procede declarar el abandono del procedimiento por inactividad, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el avance del juicio dependía del tribunal una vez finalizada la etapa de discusión, al corresponderle el llamado a audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
La causa corresponde a un juicio ordinario de declaración de mera certeza entre la Municipalidad de Ovalle y una empresa. La demandada planteó un incidente de abandono del procedimiento, alegando que existió inactividad procesal superior a seis meses desde la última resolución recaída en gestión útil, fechada el 29 de abril de 2022. El municipio argumentó que la continuación del juicio dependía del tribunal, quien debía citar a la audiencia de conciliación.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, considerando que no se solicitó el trámite de duplica y que la inactividad procesal era suficiente para justificar el abandono.
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