Opinión.
España: No se pueden utilizar las imágenes de las cámaras de vigilancia para otros fines: ni siquiera por violencia de género, Barbara Hermida.
La AEPD ha multado a una empresa de entretenimiento infantil por el mal uso de las imágenes de sus cámaras de vigilancia.

La celebración de un cumpleaños en un local de entretenimiento infantil ha acabado convirtiéndose en una multa de 3.000 euros por utilizar de forma incorrecta las imágenes de las cámaras de vigilancia. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su resolución de 5 de septiembre. Decisión en la que consideraba que Play Ful Kids, la empresa propietaria del local de entretenimiento infantil, había sido responsable de una “infracción muy grave” de protección de datos.
Un cumpleaños infantil que no acabó bien. Y que ha llegado hasta la AEPD, que ha multado a la empresa propietaria del local de ocio infantil.
Todo comenzaba cuando los padres de una menor organizaban su fiesta de cumpleaños en el local de entretenimiento infantil propiedad de Play Ful Kids S.L. Un local en el que, durante la fiesta, se produjo «un altercado entre varios asistentes», así como con los propietarios del local.
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