‘Actividad de policía’.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por exhibir publicidad de sitios de apuestas en horario de protección.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución del organismo fiscalizador.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 20 UTM que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión a la Universidad de Chile y a la sociedad Red de Televisión Chilevisión SA por exhibir spot publicitario de plataformas digitales de apuestas deportivas, en horario de protección a la infancia.
El fallo señala que, en lo tocante a la proyección de lesividad o dañosidad, debe apuntarse que la potestad administrativa la ejerce el recurrido respecto de los servicios de televisión y estos deben ajustar su acción a los valores que el artículo 1° de la ley 18.834 establece, de manera que la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita, pues esa es la única interpretación que permite el resguardo de los intereses involucrados en la normativa.
La resolución agrega que en otro orden de consideraciones, cabe poner de relieve que entre las actividades desarrolladas por la Administración del Estado, se ubica la denominada ‘actividad de policía’, que apunta a la mantención del orden público y supone la limitación de los derechos de los particulares; restricción esta última, que en general se relaciona con el patrimonio o con la libertad”.
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