Con prevención.
Expulsión de ciudadano venezolano que ingresó al país por un paso no habilitado se confirma por la Corte Suprema.
Consideró que la expulsión del extranjero se encuentra debidamente fundamentada en la Ley de Migraciones, ya que ingresó irregularmente al país. Tuvo en cuenta que el reclamante no acreditó la persecución alegada en razón de su orientación sexual ni tampoco presentó una solicitud de refugio, y que el arraigo laboral invocado fue posterior a la resolución de expulsión.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional debido a su ingreso irregular por un paso no habilitado.
El recurrente sostuvo que la decisión de expulsión no consideró adecuadamente sus circunstancias personales, y que, aunque ingresó inicialmente al país por un paso no habilitado, luego regularizó su situación migratoria con una visa Mercosur y solicitó una ampliación de su residencia temporal.
Agregó que su hija reside de manera definitiva en Chile y que no tiene antecedentes penales, lo que excluye la aplicación de la expulsión.
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