Deber de publicidad de resoluciones judiciales.
Supresión de URLs de buscador de Google asociadas a fallo judicial que expone datos personales de un hombre y su hija se rechaza por el Tribunal Supremo de España.
En la ponderación de intereses en conflicto, tenemos en cuenta que no está presente en la publicidad de la sentencia ninguno de los datos considerados relevantes por el indicado acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional para la exclusión de los datos de identidad en publicación de las resoluciones judiciales.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un padre que solicitó la eliminación de las URLs que el buscador de Google asociaba a una sentencia dictada por un tribunal extranjero, la cual contenía datos personales de él y su hija menor de edad. Dictaminó que el derecho a la protección de datos de carácter personal no es absoluto, pues tiene límites que obligan a ponderarlo con el deber de publicidad de las resoluciones judiciales.
Según se narra en los hechos, el hombre denunció a Google ante la Agencia Española de Protección de Datos, aduciendo que su buscador permitía acceder a un fallo dictado por la Corte Suprema de Colombia que exponía sus datos personales y antecedentes que consideraba ofensivos. Su pretensión fue desestimada por la Agencia y en sede judicial, por lo que dedujo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Alegó que Google asoció su nombre y apellidos a unos enlaces en los que la Corte Suprema de Colombia publicó íntegramente una sentencia en un asunto relativo a la acción de tutela sobre su derecho de visita a su hija residente en España. Agregó que en el fallo se señalan datos personales, además de otras circunstancias propias de un conflicto familiar, en la que se vierten expresiones peyorativas sobre su persona.
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