Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Austria no violó el derecho a la vida por muerte de conscripto que sufrió un “golpe de calor” mientras realizaba el servicio militar.

No todo supuesto riesgo para la vida puede hacer que las autoridades cumplan la obligación del Convenio de adoptar medidas operativas para impedir que se materialice ese riesgo. Sólo surgirá una obligación positiva cuando se haya demostrado que las autoridades sabían o debían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato para la vida.

Por Redacción·03 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: ejercito.cl
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Austria por la muerte de un joven durante su servicio militar. No constató ninguna violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues no se acreditó que el Estado hubiera podido prever el riesgo asociado al fallecimiento del conscripto, en atención a los informes forenses que señalaron que “no se podía afirmar que el deceso se podría haber evitado”.

El caso versa sobre la muerte de un joven durante el servicio militar obligatorio. Según se narra en los hechos, se desmayó durante una marcha forzada con temperaturas superiores a 30°C. La investigación penal por negligencia y homicidio negligente grave contra los oficiales responsables del entrenamiento fue finalmente archivada por los fiscales en 2020 por falta de mérito, por lo que el juicio no prosiguió

Por lo anterior, la madre de la víctima demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo una violación de los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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