Corte acoge recurso de protección
Termino anticipado de contrata de dos académicos de la Universidad de La Serena, vulnera el principio de confianza legítima.
Si la Universidad decidió eliminar una de las instituciones a través de las cuales cumple sus fines, debió reubicar a los recurridos en otras labores de similares características, en especial teniendo en consideración que a los recurrentes le han sido renovada su contrata por más de cinco años a cada uno.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por dos académicos investigadores en contra de la Universidad de La Serena por el cese anticipado de su contrata.
Los recurrentes exponen que iniciaron sus labores en calidad de honorarios, y que luego fueron traspasados a contrata, cuyos contratos fueron renovados por varios años, asistiéndoles el principio de confianza legítima
Consideran insuficiente que se justifique el termino de sus contratas con el cierre del Instituto en donde desempeñaban la mayor parte de sus labores, ya que siempre obtuvieron altas calificaciones y nunca fueron objeto de medida disciplinaria.
Temas
Te puede interesar

Corte Suprema confirma sentencia.
Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.

Sentencia revocada por Corte Suprema.
Prestaciones referidas a la salud mental están cubiertas por todos los planes de salud y no solo por los suscritos con posterioridad a la Ley 21.331 que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

Sentencia revocada por Corte Suprema.
El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.

