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Opinión.

Corte constitucional colombiana: Eutanasia, un suplicio, por Ana Paula Maritano.

La eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad.

Por Ana Paula Maritano·19 de diciembre de 2024·5 min de lectura
Imagen: diariojuridico.com
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La Corte le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.

Asimismo, reiteró los exhortos dirigidos al Congreso de la República con el fin de que avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la muerte autodeterminada, el derecho fundamental a una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad, así como el respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que era infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor extremo derivado de la enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.

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