Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Para sancionar disciplinariamente a recluso, el parte de denuncia debe indicar el verbo rector de la falta cometida, resuelve Corte de Talca.
No se trata de un detalle o de un formalismo, se trata del acto que debe ser sancionado, y este acto no está descrito en la propuesta de sanción. La circunstancia de estar privados de libertad, con todo lo que ello implica tanto en lo formal, como en lo material que incluye una “cultura penitenciaria” particular, no impide que los internos gocen de las garantías mínimas de un debido proceso o procedimiento racional y justo frente a denuncias que pudieren afectar sus derechos.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria de 15 días de privación de visita a un interno del CCP de Curicó por la presunta falta del articulo 78 h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al presuntamente encontrarlo el posesión de una lanza artesanal tipo estoque.
El recurrente alegó que, a pesar de que la prueba fue insuficiente para dar por acreditado los hechos descritos en el parte sancionatorio, en cuanto no se indicó el verbo rector y ni siquiera se incautó la tenencia de la presunta arma, el tribunal autorizó la sanción disciplinaria en contra del recluso sólo con lo manifestado por el funcionario de Gendarmería, esto es, que habría visualizado al interno condenado portado una lanza tipo estoque y al darse cuenta de su presencia la esconde sin poder ser incautada. De ese modo, no sólo se vulnera lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sino que, además, el debido proceso y el artículo 39 de las Reglas de Mandela y, con ello, su libertad personal, desde que, tras la sanción aplicada, se rebajará su conducta, limitando sus posibilidades para acceder a los pequeños espacios de libertad que significan los beneficios intra penitenciarios.
El recurrido informó que, “(…) se ponderó considerando la realidad penitenciaria, el reducido número de personal a cargo y la obligación que pesa sobre Gendarmería de Chile de mantener el orden y la seguridad de toda la población penal, por lo que, ante la ausencia de algún interés espurio en dicho relato, se dio credibilidad a la visualización del porte de un arma artesanal por el sentenciado, en los términos narrados por el mencionado funcionario. Asimismo, que la peligrosidad de dicha conducta es consistente con la magnitud de la sanción administrativa propuesta, encuadrándose en la figura del artículo 78 letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.”
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